Conforme al artículo 76, fracción VII, de la Ley de Relaciones Familiares, no es indispensable que las amenazas e injurias graves o los malos tratamientos que den margen al divorcio, deban ser continuos; basta que sean de tal naturaleza, que hagan imposible la vida común.
Amparo civil directo 412/32. Reveles de Soto Guadalupe. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.