Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360325
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/03/1935 00:00
TESTIGOS, VALOR DE SU DICHO EN EL ESTADO DE ZACATECAS.

Si de autos aparece que las declaraciones de los testigos son uniformes y convienen en la sustancia del hecho, que declararon de una manera cierta, y dieron la razón de su dicho, y el juzgador afirma lo contrario y rechaza la prueba testimonial, comete un error de hecho, y estima indebidamente el valor de dicha prueba, e infringe el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.

Amparo civil directo 412/32. Reveles de Soto Guadalupe. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.