El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal vigente, en su artículo 419, cambió el sistema establecido en el anterior, respecto a la prueba testimonial, cuyo valor deja por completo al arbitrio judicial; por tanto, los artículos 562 y 563 del código de 1884, que contienen disposiciones distintas se oponen al criterio del código actual y no pueden ser aplicados.
Amparo civil directo 5266/33. Palma Manuela. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.