Para que la excepción de extinción de la fianza por espera concedida al deudor, sin consentimiento del fiador, sea procedente, debe probarse que la espera se concedió de una manera expresa.
Amparo civil directo 5266/33. Palma Manuela. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.