Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360327
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/03/1935 00:00
FIANZA, EXTINCION DE LA.

Para que la excepción de extinción de la fianza por espera concedida al deudor, sin consentimiento del fiador, sea procedente, debe probarse que la espera se concedió de una manera expresa.

Amparo civil directo 5266/33. Palma Manuela. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.