Aunque es verdad que el artículo 32 de la ley sobre registro de contratos, de 22 de septiembre de 1921, del Estado de Puebla, dispone que no producirán acción civil los contratos de mutuo con interés, por los que no se pague el impuesto correspondiente, en los plazos fijados por la misma, también lo es que no puede quedar comprendido en dichas prevenciones, un contrato, si no consta, en manera alguna, que la operación que lo motivó sea de las que el artículo 230 de la Ley General de Instituciones de Crédito, permite gravar con impuestos diferentes de los que la misma numera en su artículo 227.
Recurso de súplica 16/34. Hernández Amor Francisco. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.