Si el mandato otorgado no es general, sino especial para procuración y para pleitos, el poder no es de los que, conforme al artículo 21, fracción VII, del código mercantil, debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Recurso de súplica 16/34. Hernández Amor Francisco. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.