Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360332
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/03/1935 00:00
EJECUTORIAS DE AMPARO, FUERZA OBLIGATORIA GENERAL DE LAS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la ley de reglamentaria del juicio de amparo, cuando la autoridad judicial federal dicta una ejecutoria, por la cual concede amparo contra actos que se reputan atentatorios, están obligadas a cumplir con esa ejecutoria, no sólo la autoridad que haya figurado con el carácter de responsable en el juicio de garantías respectivo, sino cualquiera otra autoridad que, por sus funciones, tenga que intervenir en la ejecución de ese fallo, sin que valga alegar que el citado precepto sólo es aplicable al caso en que la Suprema Corte de Justicia conoce en única instancia, toda vez que el artículo 126 de la propia ley, que se refiere al juicio de amparo de que hayan conocido los Jueces de Distrito, no contiene una disposición semejante, porque la parte final del artículo 124, constituye una medida tendiente a obtener el debido cumplimiento de un fallo de amparo, que por su naturaleza, constituye una regla general aplicable a todos los casos; ya que tratándose de amparos seguidos ante Jueces de Distrito, pueden acaecer los mismos hechos de inejecución y tienen que perseguirse los mismos propósitos, o sea el debido cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad judicial federal. Si se examina el texto de los artículos 124 y 126 citados, se ve que sus disposiciones son semejantes, y que si existe alguna diferencia entre ellos, ésta es únicamente en cuanto al procedimiento, motivado por la forma de sustanciación que se observa en uno y en otro casos, pero los fines que persiguen son los mismos. La segunda parte del artículo 124 dice: "Lo mismo se observará cuando el cumplimiento de las ejecutorias se retarde con evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable o de cualquiera otra que intervengan en la ejecución"; esta es una disposición de observancia general, para todos los casos en que alguna autoridad, sea la responsable, u otra retarde con evasivas o procedimientos ilegales el cumplimiento de alguna ejecutoria, y no sería jurídico sostener que la aplicación de esa prevención, de carácter general, únicamente es procedente en los casos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hubiere dictado una ejecutoria en amparo directo y no lo fuera en cualquiera otro caso en que, pronunciada una sentencia ejecutoria, se evadiera su cumplimiento.

Queja en amparo administrativo 312/34. Ortiz Centeno José. 14 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.