Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360334
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/03/1935 00:00
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

Si el quejoso en amparo, reclama una prevención de pago y un embargo, en un procedimiento al que es extraño, no pudiendo hacer valer recurso alguno, la demanda de amparo que contra el mismo interponga, es procedente.

Amparo civil en revisión 3153/34. Verduzco de Igartúa Guadalupe. 14 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.