Los legatarios de una sucesión, de acuerdo con los artículos relativos del Código Civil del Estado de Michoacán, no responden por las deudas de la herencia, sino cuando toda ella se distribuye en legados, o cuando, habiendo sido ya pagados los legados, no hubiere en la herencia bienes bastantes para cubrir los créditos.
Amparo civil en revisión 3153/34. Verduzco de Igartúa Guadalupe. 14 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.