Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360335
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/03/1935 00:00
LEGATARIOS, OBLIGACIONES DE LOS.

Los legatarios de una sucesión, de acuerdo con los artículos relativos del Código Civil del Estado de Michoacán, no responden por las deudas de la herencia, sino cuando toda ella se distribuye en legados, o cuando, habiendo sido ya pagados los legados, no hubiere en la herencia bienes bastantes para cubrir los créditos.

Amparo civil en revisión 3153/34. Verduzco de Igartúa Guadalupe. 14 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.