Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360411
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/12/1934 00:00
COSTAS EN SUPLICA.

Si la sentencia de súplica es conforme de toda conformidad con la de alzada, y el suplicante no obtuvo sentencia favorable en primera instancia, debe ser condenado al pago de las costas de la súplica, de acuerdo con el artículo 146, de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales.

Recurso de súplica 88/33. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.