Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013372
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. II/2017 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/01/2017 10:07
SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL. LOS ACCIONISTAS TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA INTENTAR LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, SIN IMPORTAR EL PORCENTAJE DE SU TENENCIA ACCIONARIA.

Como lo ha determinado esta Primera Sala, hay acciones que sólo pueden ser ejercidas por los socios, al ser los legitimados y con interés jurídico para obtener una sentencia favorable; sin embargo, es necesario verificar qué tipo de pretensión impulsa el actor, pues hay algunas que requieren de cierto porcentaje de tenencia accionaria, como la acción de oposición, mientras que hay otras que sólo exigen acreditar el carácter de socio, como sucede cuando se reclama la invalidez de las cláusulas del estatuto social. Si en la ley no se exige un determinado porcentaje de tenencia accionaria específica para ejercer la acción de nulidad de los estatutos sociales -lo que se exige en la ley por excepción-, esta Sala concluye que es suficiente que el actor acredite ser socio de la sociedad. Si bien la certificación señalada en el artículo 290 de la Ley del Mercado de Valores es el documento idóneo para acreditar el carácter de socio, lo cierto es que no es el único, pues es dable presentar evidencia suficiente a través de otros medios probatorios para acreditar dicho carácter, lo que se robustece al no ser necesario precisar el porcentaje específico de su tenencia accionaria.


PRIMERA SALA

Amparo directo 23/2014. Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. 17 de junio de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.