Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 12/11/1934
Tesis
Registro digital: 360508
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/11/1934 00:00
PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS.

Si bien es verdad que en el artículo 82 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, expresa, literalmente, que cuando el quejoso tenga que rendir prueba testimonial o pericial, para acreditar alguno de los hechos en que se funda su demanda de amparo, deberá anunciarla dos días antes del señalado para la audiencia en que se ha de tratar el asunto, de lo que puede inferirse que la prueba testimonial, sólo corresponde al quejoso, también debe tenerse en cuenta que, el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, en su parte conducente dice: "...limitándose la tramitación (del amparo), al informe de la autoridad, a una audiencia para la cual se citará en el mismo auto en que se mande pedir el informe y que se verificará a la mayor brevedad posible, recibiéndose en ella las pruebas que las partes interesadas ofrecieren"; artículo que, en concordancia con el 79 de la Ley de Amparo, que preceptúa que en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones, siempre que se promuevan y rindan en la audiencia de que habla el artículo 76, a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia mencionada, y atento a que este artículo, expresa que la audiencia se comenzará dando lectura al escrito de demanda y al informe rendido por la autoridad responsable, recibiéndose después las pruebas que ofrezcan las partes, se llega a la conclusión de que la interpretación que debe darse al artículo 82 de la Ley de Amparo, es la de que tanto el quejoso como las demás partes en el juicio constitucional, y entre ellas el tercero perjudicado, tienen el derecho de rendir, en la audiencia respectiva, las pruebas permitidas por la ley.

Tomo XLII, página 4134. Indice Alfabético. Queja 260/34. Montoya Benjamín. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLII, página 1124. Queja en amparo civil 80/34. López Guerrero Emilio. 1o de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.