Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013374
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. III/2017 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/01/2017 10:07
SOCIEDADES ANÓNIMAS BURSÁTILES QUE TIENEN AUTORIZACIÓN GUBERNAMENTAL PARA OPERAR EN DICHO MERCADO. NO TIENEN UN DERECHO ADQUIRIDO A LA INMUTABILIDAD REGULATORIA, FRENTE A LOS PODERES DE DIRECCIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO.

Debe declararse infundado el reclamo de aplicación retroactiva de la Ley del Mercado de Valores que busca impedir evaluar conforme a ella un estatuto social emitido en un momento en que la legislación bursátil era distinta, pues las condiciones de explotación de las actividades económicas no conforman un ámbito material sobre el cual pueda proyectarse el principio de no retroactividad; esta conclusión se encuentra implícita en la doctrina de esta Suprema Corte en torno a que el Estado tiene amplias facultades de dirección económica (tanto legislativas, administrativas y regulatorias) reconocidas constitucionalmente, y que no existe base constitucional para oponer al legislador un derecho adquirido consistente únicamente en las condiciones de regulación previamente establecidas. Así, las condiciones de operación en el mercado de valores no generan derechos adquiridos, ya que las leyes, variables de tiempo en tiempo, pueden regular las actividades de los particulares para proveer al bien común. Por tanto, la validez de los estatutos sociales debe controlarse conforme a la ley vigente.


PRIMERA SALA

Amparo directo 23/2014. Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. 17 de junio de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.