Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360572
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/10/1934 00:00
CONTRAFIANZA EN AMPARO.

Si se endereza una queja contra el auto dictado por un Juez de Distrito, que fija como monto de una contrafianza, que será otorgada por el tercero perjudicado, determinada cantidad, sin haber impuesto al contrafiador, de la obligación de responder: de los daños y perjuicios que resulten de la ejecución de los actos reclamados; de la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y de que debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, de la Ley de Amparo, debe, por ese concepto, declararse fundada la expresada queja.

Queja en amparo civil 304/34. García María de Jesús. 22 de octubre de 1934. Unanimidad cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.