Si los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse al tercero perjudicado, con la suspensión del acto reclamado, no pueden exceder de $1,000.00, no debe exigirse que el fiador tenga bienes raíces y, en consecuencia, tampoco es procedente exigirle certificado de libertad de gravámenes de dichos bienes, ya que está comprendido en el caso de excepción que se consigna en el segundo párrafo del artículo 2850 del código vigente en el Distrito Federal.
Queja en incidente de suspensión 150/34. Gallardo Amador. 22 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.