La cesación del cargo de albacea, por el solo transcurso del término señalado por la ley o por el testador, no importa el despojo de un derecho, ni amerita la formación de un incidente, ya que es por determinación de la ley y no por resolución judicial, por lo que la cesación se opera.
Amparo civil en revisión 5381/33. Rodríguez Cañedo Salvador. 23 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.