La ley reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Federal, del estado de Hidalgo, de 14 de noviembre de 1919, reformada por decretos números 15 y 170, de 14 de mayo de 1921 y 15 de noviembre de 1924, respectivamente, establece que ninguna persona podrá ejercer en el Estado las profesiones de abogado, etcétera, sin tener para ello el título correspondiente y sin haberlo registrado conforme a la ley. Ahora bien, si se otorga mandato a una persona que carece del título de abogado, la iniciación de un juicio no implica el desempeño de ese mandato, ni el ejercicio de dicha profesión, si para ello se recurre al patrocinio de un abogado, ya que aquella ley no prohibe el ejercicio del mandato, el cual no podía ser restringido sin riesgo de violar la Constitución Federal; sin que esto quiera decir que las autoridades judiciales, no puedan prevenir la presentación del títulos, en los casos de ejercicio de un mandato judicial, en que las promociones no están suscritas por abogado, con título oficial registrado.
Amparo civil en revisión 4047/34. Arriola Alfonso C. 24 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.