Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360583
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/10/1934 00:00
FRUTOS, COMPROBACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

Si en la sentencia de segunda instancia se condena al demandado al pago de los frutos, no de los percibidos antes del emplazamiento en el juicio correspondiente, seguramente porque se le consideró poseedor de buena fe, sino de los que se produjeron pasado ese emplazamiento, tal condenación está fundada en preceptos expresos de la ley substantiva, pues en ella se establece que: "El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no sea interrumpida", y que la buena fe se interrumpe por los mismos medios que la prescripción, conforme a lo que previene el artículo 1071, y disponiendo ese precepto, en su fracción II, que: "La prescripción se interrumpe... II. Por demanda judicial notificada al poseedor o deudor en su caso, o por embargo, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada, o el reo fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial fuere nulo por falta de solemnidad".

Amparo civil directo 3289/28. Guerrero Teófilo. 25 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.