Si se alega que el tribunal de alzada no se ocupó de un agravio aducido en la segunda instancia, en el que se hacía notar que el Juez a quo, había asentado un hecho falso, no comprendiendo, por lo mismo, la sentencia de apelación, un punto esencial de la litis, no es de admitirse ese agravio, si consta que no es exacto tal hecho, ya que por el contexto mismo de uno de los considerados del fallo de segunda instancia, aparece que se ocupó de ese agravio y que resolvió lo que estimó procedente.
Amparo civil directo 3289/28. Guerrero Teófilo. 25 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.