El artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del Estado de Hidalgo, deja a la apreciación del sentenciador, estimar la temeridad o mala fe de los litigantes y, en esa virtud, no se vulnera la disposición de ese precepto, si se hace la condenación respectiva, en las costas del juicio.
Amparo civil directo 3289/28. Guerrero Teófilo. 25 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.