Una información testimonial rendida con el propósito de acreditar, directamente, el hecho de que el interesado se encuentra en posesión de un inmueble, no reúne los requisitos que exige la ley procesal, para que pudiera hacer prueba plena, si los testigos declaran que se formalizó un contrato por virtud del cual quedaban las rentas del inmueble a disposición de determinada persona y, por tanto, sólo prueban la existencia de tal contrato, aunque no estén en todos los pormenores de sus ejecución, si declaran lo que sabían, que era únicamente la celebración del contrato de referencia, por lo que dicha información testimonial, de ninguna manera puede ser eficaz para comprobar el hecho de la posesión del inmueble.
Amparo civil en revisión 4946/33. López José María. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.