Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360595
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/10/1934 00:00
APELACION, CUESTIONES QUE PUEDEN TRATARSE EN LA.

El tribunal de alzada está obligado a examinar únicamente los agravios que se aleguen; mas esto tan sólo por lo que se refiere a los derechos del apelante; pues en cuanto a la legalidad de la determinación o fallo que se revise, está obligado también a examinarla, de manera tal, que aunque se encuentren equivocados o erróneos los razonamientos que contenga la parte resolutiva, puede estar arreglada a la ley por otros fundamentos, que el Tribunal Superior debe establecer.

Amparo civil en revisión 6075/33. Fonseca viuda de Osnaya Hilaria. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.