El tribunal de alzada está obligado a examinar únicamente los agravios que se aleguen; mas esto tan sólo por lo que se refiere a los derechos del apelante; pues en cuanto a la legalidad de la determinación o fallo que se revise, está obligado también a examinarla, de manera tal, que aunque se encuentren equivocados o erróneos los razonamientos que contenga la parte resolutiva, puede estar arreglada a la ley por otros fundamentos, que el Tribunal Superior debe establecer.
Amparo civil en revisión 6075/33. Fonseca viuda de Osnaya Hilaria. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.