Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360598
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/10/1934 00:00
QUIEBRA, ACUMULACION A LA.

La resolución de una autoridad judicial, que decreta la acumulación de un juicio ejecutivo mercantil, al del concurso del propio deudor, no decide cuestión alguna de competencia, y aun cuando es verdad que por virtud de la acumulación decretada, el Juez del concurso resulta competente para conocer del juicio ejecutivo mercantil, la acumulación se funda en lo expresamente dispuesto por el artículo 983 del Código de Comercio, el cual no es verdad que sólo sea aplicable dentro del territorio del Estado en donde radica el juicio especial de quiebra, puesto que dicha disposición no hace distingo alguno, ni podría hacerlo, dados los efectos jurídicos que produce necesariamente la quiebra, y entre los cuales se encuentra el de no permitir que se divida la continencia de la causa, en los diversos juicios seguidos contra el fallido y el de quiebra, protegiendo así, en lo posible, los intereses de los acreedores.

Amparo civil en revisión 5347/33. García Rodés Juan. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.