Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360599
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/10/1934 00:00
COMPETENCIA POR RAZON DE MATERIA, EXISTENCIA DE LA.

Ninguna cuestión de competencia por razón de la materia, puede resolverse al ser fallada una acumulación de autos a los relativos a una quiebra, puesto que la competencia, en asuntos mercantiles, es concurrente, y por lo que hace a la competencia territorial, en el caso de resultar afectada, el interesado está en aptitud de promover la inhibitoria o declinatoria que corresponda; pero no pretender que la misma se decida en un juicio de amparo, que para ese caso es improcedente.

Amparo civil en revisión 4061/34. Izquierdo viuda de Izquierdo Bárbara. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.