Ninguna cuestión de competencia por razón de la materia, puede resolverse al ser fallada una acumulación de autos a los relativos a una quiebra, puesto que la competencia, en asuntos mercantiles, es concurrente, y por lo que hace a la competencia territorial, en el caso de resultar afectada, el interesado está en aptitud de promover la inhibitoria o declinatoria que corresponda; pero no pretender que la misma se decida en un juicio de amparo, que para ese caso es improcedente.
Amparo civil en revisión 4061/34. Izquierdo viuda de Izquierdo Bárbara. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.