El artículo 699 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que se refiere a la fianza que debe otorgarse, tratándose de una sentencia respecto de la cual se admitió la apelación sólo en el efecto devolutivo, prevé dos casos: aquel en que el actor debe otorgar fianza y el caso en que puede otorgarla el demandado; sin que la fracción III se refiera al demandado que hubiera obtenido; lo cual quiere decir que también puede ofrecerla, aunque sea condenado, y esto se refiere, necesariamente, a la contrafianza, por la cual tiene que garantizar el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento, en el caso de que la sentencia condene a hacer o a no hacer.
Amparo civil en revisión 2449/34. Alvarez de Amber Concepción. 27 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.