Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360601
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/10/1934 00:00
CONTRAFIANZA, DEBE ACEPTARSE LA QUE OFRECE EL DEMANDADO, PARA QUE NO SE EJECUTE UNA SENTENCIA.

El artículo 699 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que se refiere a la fianza que debe otorgarse, tratándose de una sentencia respecto de la cual se admitió la apelación sólo en el efecto devolutivo, prevé dos casos: aquel en que el actor debe otorgar fianza y el caso en que puede otorgarla el demandado; sin que la fracción III se refiera al demandado que hubiera obtenido; lo cual quiere decir que también puede ofrecerla, aunque sea condenado, y esto se refiere, necesariamente, a la contrafianza, por la cual tiene que garantizar el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento, en el caso de que la sentencia condene a hacer o a no hacer.

Amparo civil en revisión 2449/34. Alvarez de Amber Concepción. 27 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.