Sólo están comprendidas en la fracción IV del artículo 43 de la ley reglamentaria del amparo, los actos cuya reparación es imposible físicamente, y entre ellos no figura una resolución de carácter judicial y sus efectos; pues tratándose de éstos, sí es físicamente posible volver las cosas al estado que tenían al consumarse la violación, en caso de otorgarse la protección constitucional.
Amparo civil en revisión 2449/34. Alvarez de Amber Concepción. 27 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.