Son irreparable en su ejecución, para los efectos del amparo, los actos que tienden a ejecutar una sentencia respecto de la cual se admite la apelación en el efecto devolutivo, como por ejemplo, la resolución que niega al demandado otorgar contrafianza para que no se ejecute la sentencia; pues si bien el fallo que recaiga en la apelación, tendrá influencia sobre la subsistencia o insubsistencia del acto reclamado, las violaciones alegadas subsisten, con los efectos de dicha sentencia, pues no se podría evitar que se cometieran, y si esto último sucediera, quedarían consumadas definitivamente, en relación con los derechos que pudo haber tenido la parte quejosa.
Amparo civil en revisión 2449/34. Alvarez de Amber Concepción. 27 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.