Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 29/10/1934
Tesis
Registro digital: 360608
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/10/1934 00:00
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (SOBRESEIMIENTOS).

El artículo 126 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, establece el procedimiento que debe seguirse cuando causa ejecutoria una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito, o cuando éste reciba el testimonio de la dictada por la Suprema Corte, a efecto de que las autoridades responsables le den su más pronto exacto cumplimiento; pero eso tiene lugar tratándose de una sentencia de amparo, que concede la protección de la Justicia Federal, contra los actos reclamados, porque la ejecución de dichos fallos implica el que la autoridad responsable obre en determinado sentido o deje de ejecutar lo que pretendía hacer; pero cuando se trata de una resolución de sobreseimiento, que no significa sino la cesación o suspensión definitiva del juicio, su ejecución se limita a hacer saber lo resuelto en el juicio constitucional, a las autoridades responsables, con el único, alcance de que las cosas queden como si no se hubiera interpuesto el amparo, ya que la resolución de sobreseimiento, únicamente deja expeditas las facultades de las autoridades, para que continúen sus procedimientos, y si se niegan a ello, las partes tienen los derechos y recursos establecidos por la ley común, para obligarlas a que cumplan con su deber.

Recurso de queja 156/33. Yáñez Ruperto. 29 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.