Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360612
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/10/1934 00:00
QUEJA INFUNDADA.

Debe declararse infundada la queja que se promueva sobre una cuestión que ya fue materia de queja diversa.

Queja en amparo civil 281/34. Molina Arcadio y coagraviado. 29 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.