Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360613
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/10/1934 00:00
CONTRAFIANZA INSUFICIENTE.

Conforme a la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, el contrafiador tiene obligación de otorgar fianza bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan por no haberse suspendido el acto reclamado; por lo que, si un contrafiador debe garantizar la devolución de un crédito, que asciende a una cantidad mucho mayor del importe de los bienes libres de gravamen, que presta para acreditar su solvencia, resulta insuficiente esa contrafianza y, por consiguiente, la queja que por tal concepto se enderece contra el Juez que se niegue a admitir al contrafiador propuesto, es infundada.

Tomo XLII, página 3884. Indice Alfabético. Queja 262/34. Carriles Juan S. 5 de noviembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLII, página 2244. Queja en amparo civil 17/34. Cuaik José A. 29 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.