Aun cuando en estricto rigor de derecho, no puede considerarse a la copropiedad como un gravamen real, para inferir, en consecuencia, que los bienes que guarden dicho estado, no se encuentran libres para los efectos de una fianza en el juicio de amparo, también es verdad que la copropiedad importa una limitación al ejercicio de los derechos y al valor económico de los bienes; por lo cual debe tomarse en consideración la circunstancia de que un bien exista en copropiedad, tratándose de una fianza en el amparo.
Queja en amparo civil 196/34.Bautista de Miramón Margarita y coagraviada. 29 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.