Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360615
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/10/1934 00:00
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO.

El simple hecho de que transcurran 4 meses más de los dos que legalmente son necesarios para que se pueda iniciar el juicio de desocupación, no es bastante para presuponer que haya habido prórroga o espera concedidas al inquilino; pues de admitirse esa presunción, sería forzoso iniciar el juicio de desocupación, necesariamente, al día siguiente de vencerse los dos meses cuyas rentas han dejado de pagarse, y el fiador, en este caso, no puede alegar que se ha concedido prórroga al fiador, y que, en tal virtud, ha quedado extinguida la fianza.

Amparo civil directo 6045/33. Martínez Ricardo B. 30 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.