Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360617
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/10/1934 00:00
ADJUDICACION DE BIENES, PUEDE SOLICITARSE CON POSTERIORIDAD AL REMATE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Del texto del artículo 707 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que autoriza al acreedor para pedir, en cualquier almoneda, la adjudicación a su favor, del inmueble rematado, si no hubiera postores, no se deduce que dicha petición deba hacerse precisamente en la propia diligencia, puesto que el derecho que se concede al acreedor, es consecuencia de la falta de postores; y, por lo mismo, la adjudicación puede solicitarse con posterioridad, con tal de que se haga antes de una nueva almoneda.

Amparo civil en revisión 375/34. Angelini Marcos. 30 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.