Si de la sentencia definitiva y del auto de adjudicación de los bienes embargados, el inmueble aparece como de propiedad exclusiva del demandado, este último está legalmente capacitado para otorgar la escritura de adjudicación, y si se rehusa a hacerlo, su negativa no tendrá otra efecto que el de que el Juez otorgue la escritura en su rebeldía.
Amparo civil en revisión 375/34. Angelini Marcos. 30 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.