Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360620
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/10/1934 00:00
EMBARGO, LA OMISION DE SU REGISTRO, NO IMPIDE LA ADJUDICACION DE LOS BIENES (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Conforme a los artículos 676 y 831 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, debe ser registrado el embargo de bienes inmuebles; pero la omisión de ese registro no hace imposible la diligencia de remate, puesto que a éste se convoca en los términos de la ley adjetiva, y la ausencia del registro, a quien perjudica sería al demandante, porque podría perder la preferencia que le da el registro; pero no puede causar ningún perjuicio al demandado, quien, de todas maneras, esta obligado a cubrir la deuda garantizada con el embargo.

Amparo civil en revisión 375/34. Angelini Marcos. 30 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.