Si se admite el recurso de apelación contra una sentencia condenatoria, sólo en el efecto devolutivo y por haberse otorgado la fianza respectiva, se llega la remate y se adjudican los bienes al acreedor, y entre tanto se dicta sentencia de segunda instancia conformándose la de la primera, la adjudicación es consecuencia directa de la ejecución de la sentencia de primera instancia, y mediata de la confirmatoria. Así es que si la sentencia alzada confirma la que ya se estaba ejecutando, una y otra constituyen la misma resolución jurídica, y la ejecución de la primera no causa agravio alguno al demandado, ya que si en la época en que aún no era firme se hizo efectiva, con mayor razón deberá procederse a dar sus debidos efectos a la que confirmó en todas sus partes, y si en el tecnicismo jurídico, la de segunda instancia sustituye a la de primera, cuando aquélla es confirmatoria de la segunda, sus efectos jurídicos se retrotraen en tal forma, que el fin son los mismos que los de la primera.
Amparo civil en revisión 375/34. Angelini Marcos. 30 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.