Si el depositario nombrado por una persona, no ejercita las acciones provenientes del crédito embargado, tal omisión no puede redundar en perjuicio de la persona que lo designó, y menos, cuando el embargado prosiguió el juicio respectivo, por todas sus instancias, hasta obtener sentencia.
Amparo civil en revisión 5333/33. Cepeda G. Enrique. 30 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.