Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360626
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/10/1934 00:00
DEPOSITARIO, OMISIONES DEL.

Si el depositario nombrado por una persona, no ejercita las acciones provenientes del crédito embargado, tal omisión no puede redundar en perjuicio de la persona que lo designó, y menos, cuando el embargado prosiguió el juicio respectivo, por todas sus instancias, hasta obtener sentencia.

Amparo civil en revisión 5333/33. Cepeda G. Enrique. 30 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.