Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360628
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/11/1934 00:00
HIPOTECAS, JUICIO EJECUTIVO PARA COBRARLAS.

Si se endereza una queja por exceso de ejecución, en contra de una autoridad responsable, y ésta se concreta a ordenar el desembargo de unos bienes distintos del que se encontraba hipotecado, habiendo sido aquellos bienes secuestrados, por considerar dicha autoridad, que el deudor respondía con todo su patrimonio, siendo que, aunque se le promovió juicio ejecutivo, lo único que podía perder era el inmueble que reportaba el gravamen que le impusieron los antecesores de dicho deudor, resulta infundada la expresada queja; pues aun cuando en la ejecutoria de amparo se establezca que la ejecución fue malamente despachada, porque esto se hizo como si el deudor hubiese estado personalmente obligado, si enseguida también se dijo: "por cuanto que se ejecutó el secuestro en bienes distintos de los hipotecados", este concepto limitativo fija los alcances de la concesión del amparo, que no pudo llegar hasta el punto de que se absolviera al demandado, como si la acción hubiese sido declarada improcedente en toda su integridad, es decir, como si hubiese equivocado la vía intentada; lejos de eso, en los juicios ejecutivos también pueden hacerse valer acciones reales, lo cual destruye el error fundamental de que el juicio ejecutivo no es procedente para cobrar un crédito garantizado con hipoteca, y que debe intentarse sólo una acción real y si la Suprema Corte estima que ciertamente esa acción real era la procedente, en nada afectó con su estimación el procedimiento seguido; en tanto que éste se dirigió en contra del inmueble hipotecado, y al conceder el amparo, sólo fue para el efecto de que se desembargaran los demás bienes que fueron secuestrado, como si se hubiese tratado de un juicio ejecutivo, intentado por causa de acción personal, y la autoridad responsable cumplió con declarar insubsistente el embargo trabado en esos otros bienes, y por consiguiente, no incurrió en el exceso que se le atribuye.

Queja en amparo civil 242/34. Tenorio Epigmenio. 1o. de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.