Conforme a las disposiciones de los artículos 4o. y 78 del Código de Comercio, no es necesario que los contratantes sean comerciantes, para que la operación de que se trata, se repute mercantil, cuando, por los términos del pagaré, se viene al conocimiento de que los otorgantes que quisieron celebrar un contrato de préstamo mercantil. En tal virtud, si se ha preparado la acción ejecutiva conforme al artículo 1167 de la misma ley, evidentemente que un pagaré de esa naturaleza, tiene que considerarse comprendido en la fracción IV del artículo 1391 del mismo ordenamiento, o lo que es lo mismo, como documento que trae aparejada ejecución.
Recurso de súplica 255/32. Quesada Enrique y coagraviada. 2 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.