De los términos del artículo 2606 del Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Distrito, se desprende que esta disposición se refiere exclusivamente al caso de obligación y a las circunstancias de que en la misma persona se reúnan las calidades de acreedor y deudor.
Amparo civil en revisión 2102/33. Jiménez Vicente. 3 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.