Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 215841 de 244391
Tesis
Registro digital: 360634
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/11/1934 00:00
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION, TERMINO PARA INTERPONERLA.

La queja por defecto de ejecución de una sentencia de amparo, debe promoverse dentro del término de tres días, de acuerdo con los artículos 151, fracción VI, y 784 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente al juicio de amparo, conforme al artículo 28 de la ley reglamentaria.

Queja en amparo civil 265/34. Pereyra Abel y coagraviado, sucesiones de. 3 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.