La queja por defecto de ejecución de una sentencia de amparo, debe promoverse dentro del término de tres días, de acuerdo con los artículos 151, fracción VI, y 784 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente al juicio de amparo, conforme al artículo 28 de la ley reglamentaria.
Queja en amparo civil 265/34. Pereyra Abel y coagraviado, sucesiones de. 3 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.