Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360636
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/11/1934 00:00
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

El artículo 760 del Código Federal de Procedimientos Civiles, determina que la sentencia de amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía constitucional violada, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; cuando se trata de actos negativos, el efecto es el de obligar a la autoridad a que respete la garantía de que se trata. Ahora bien, si el amparo se concedió contra una sentencia que condenó en costas, ese acto es positivo y debe reponerse todo el procedimiento de cobro de las costas, o sea, declararse la nulidad de todas las actuaciones de fecha posterior a la que le fue comunicada al Juez, la sentencia declarada anticonstitucional; debiendo advertirse, que dicha nulidad no necesita declaración expresa, porque va implícita en la sentencia en el que se concedió el amparo; así es que la autoridad responsable no comete ilegalidad alguna si decreta una nulidad que ya existe.

Queja en amparo civil 265/34. Pereyra Abel y coagraviado, sucesiones de. 3 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.