Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360645
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1934 00:00
PROCEDIMIENTO, CASO EN QUE LA OMISION DEL ESTUDIO DE UNA EXCEPCION NO CONSTITUYE UNA VIOLACION DEL.

Si en una escritura hipotecaria, el deudor renuncia el derecho de interponer apelación contra la sentencia definitiva que recaiga en el juicio, y el propio deudor entabla juicio de consignación contra el acreedor, y éste, posteriormente, hace uso de la vía hipotecaria, y habiendo recaído sentencia en primera instancia en dichos juicios acumulados, favorable al actor, el demandado apela, y el primero hace valer, en segunda instancia, la excepción de cosa juzgada, en virtud de que los puntos relativos al juicio hipotecario, no puedan revocarse ni modificarse, a causa de haberse renunciado la apelación, y la Sala de alzada, sin haber tratado expresamente esa cuestión, revoca la de primera instancia y declara que el pago debe hacerse de acuerdo con la consignación, los términos de la sentencia dejan ver que se desechó la excepción de la cosa juzgada, desde el momento en que se entró al fondo de la cuestión debatida y se decidió en los juicios acumulados, en el sentido de ser procedente la consignación y de que no era de condenarse al demandado, a cubrir las prestaciones reclamadas en la demanda hipotecaria. Por otra parte, si en el juicio de amparo, en el cual se hace valer la omisión de que se trata, se resolvió que la apelación fue admitida, porque no se había renunciado en el procedimiento de consignación, porque primero era decidir si el pago había quedado legalmente hecho, en la forma en que se propuso en la consignación, y después resolver si había procedido la vía hipotecaria, la circunstancia de no haberse tenido en cuenta dicha excepción, no pudo causar un perjuicio de carácter patrimonial al quejoso, pues ese punto quedó implícitamente resuelto.

Amparo civil directo 2754/33. Zaldívar Luis G. 6 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.