La Ley Monetaria de 1931, por su propia naturaleza y obedeciendo a necesidades de orden público, rige a los casos de obligaciones contraídas con anterioridad a su fecha, al igual que las de pagos expedidas en los periodos preconstitucional y constitucional, hasta culminar en la de 1926; y no se puede decir que se le dé una aplicación retroactiva; tanto más, si la propia ley no ha sido impugnada de inconstitucional, en la demanda de amparo.
Amparo civil directo 2754/33. Zaldívar Luis G. 6 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.