Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360649
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1934 00:00
LEY MONETARIA, MODO DE SOLVENTAR LAS DEUDAS, CONFORME A LA.

El artículo 7o., de la Ley Monetaria de 1931 dispone: que la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando, por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce del cuño que en esa ley se especifica; y el artículo 3o., en su párrafo primero, estatuye: que todas las obligaciones contraídas hasta la fecha de la ley, en moneda nacional de cualquiera especie, se solventarán entregando monedas de los cuños que la propia ley determine; y esos artículos no sólo se refieren a las deudas puras de dinero y de cantidad, sino también a las obligaciones de moneda específica, puesto que no se hace tal distinción y son aplicables cuando la deuda es de dinero en cantidad determinada, aun cuando se haya dejado a opción del acreedor, cobrar en monedas extranjeras y se haya especificado la ley y el peso en gramos, de las nacionales.

Amparo civil directo 2754/33. Zaldívar Luis G. 6 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.