Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360650
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1934 00:00
APELACION, RENUNCIA DEL RECURSO DE.

Para las partes no entraña, en realidad, un derecho adquirido, la existencia de recursos, en el momento en que intentan una acción, aun cuando la ley bajo cuyo imperio se hace esto, establezca los propios recursos, dado que ese derecho entraña, verdaderamente, una expectativa, para el caso de que la sentencia fuere dictada en su contra; pero no acontece lo mismo cuando, por voluntad de las partes, se pacta la renuncia del recurso de apelación y se inicia el procedimiento antes de la nueva ley que prohibe esa renuncia; pues entonces, por decirlo así, ya forma parte del patrimonio del actor, y no puede darse efecto retroactivo a una ley de carácter adjetivo, violando derechos ya definidos y ejercitados con la renuncia, cuando el nuevo código comenzó a regir y, por tanto, en dicho caso, no puede aplicarse retroactivamente el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal.

Amparo civil directo 2754/33. Zaldívar Luis G. 6 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.