Conforme al artículo 1347 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, para el Distrito Federal, la falta de cualesquiera de las condiciones establecidas en el artículo anterior, entre las cuales está la capacidad para obligarse, anula el contrato de procedimiento convencional, si se alega por alguna de las partes, antes de la contestación de la demanda, o antes de la primera diligencia, si el convenio se hubiere celebrado durante el juicio.
Amparo civil en revisión 12659/32. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S.A., y coagraviado. 10 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.