De acuerdo con lo prevenido en el artículo 3479 del Código Civil del Estado de Sinaloa, no habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos llamados simultáneamente a una herencia, puede reclamar la totalidad de la misma, porque le corresponde conjuntamente con los otros. De este precepto se deduce, en apariencia, y en relación con lo previsto en la fracción VI del artículo 1250 del propio ordenamiento, que establece que todas las personas llamadas simultáneamente a la misma herencia, no habiendo albacea y mientras no se practique la participación, se considerarán como acreedores mancomunados, que la relación que liga a los herederos simultáneos, es un vínculo de solidaridad; sin embargo, esta afirmación es equivocada; en efecto, los dos principios establecidos en los artículos 3478 y 3479 del Código Civil, consagran los derechos de los herederos, pero basándose en la indivisibilidad jurídica de la herencia, puesto que la misma constituye una universalidad. La solidaridad o mancomunidad, puesto que en derecho mexicano una cosa y otra tiene igual sentido, no es sino aparente en el caso de los herederos simultáneos; en efecto, si la ley autoriza a cada uno de ellos para reclamar la totalidad de la herencia, es porque, dado el carácter indivisible de la misma, no sería posible reclamarla en partes, pero sin que de esta circunstancia pueda deducirse que la naturaleza del derecho y de la acción a la herencia que une a los herederos, sea de carácter solidario. La distinción entre los derechos y las obligaciones solidarias o mancomunadas y las indivisibles, es decisiva en este caso, puesto que las consecuencias jurídicas de unas y otras son radicalmente diferentes. Las obligaciones solidarias, se crean por contrato o por testamento; y las obligaciones indivisibles se originan por la naturaleza misma de la cosa debida, ya que una obligación participa de esta naturaleza, cuando es imposible que el deudor la pueda ejecutar por partes.
Amparo civil directo 8008/32. Orrantia Adelaida, sucesión de. 8 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.